En plena campaña electoral, una de las preguntas que más nos hacemos es “¿qué dicen van las encuestas?”, en momentos en que está prohibida su publicación a través de los medios de comunicación.
¿Es cierto que hay un empate? ¿Es verdad que el Noboa ha caído siete puntos y que el Correa ha subido? ¿Cuál es el porcentaje de indecisos?... y así por el estilo, son las interrogaciones más remachadas. Las respuestas deben darse en el marco particular, o si no, puede caerle una de las más graves sanciones al medio.
El artículo 52 de la Ley de Gasto Electoral ordena que “veinte días antes de las elecciones, ningún medio de comunicación podrá publicar resultados de encuestas o pronósticos electorales, ni referirse a sus datos… Por el incumplimiento de estas disposiciones, será sancionado el responsable con la multa de $ 2.000 USD; la reincidencia será sancionada con la suspensión del medio, hasta seis meses, siguiendo el procedimiento del artículo 45”.
Este es un artículo evidentemente inconstitucional porque contraviene al menos dos normas constitucionales: la igualdad ante la ley y el derecho a la libertad de expresión por las siguientes razones:
A) La igualdad ante la ley
El artículo 23, numeral 4 de la Carta Magna consagra que “todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole”.
¿Qué tiene que ver la igualdad ante la ley con la prohibición de publicar encuestas? La verdad es que se ha llegado a discriminar a muchos ecuatorianos que no tienen acceso a internet. Quienes navegan en la autopista virtual –apenas el seis por ciento de los ecuatorianos- pueden llegar, en pocos y fáciles pasos, a conocer todos los sondeos electorales que quieran y de las empresas conocidas (Cedatos, Market e Informe Confidencial).
Al abrir el buscador de google (www.google.com), hay que poner palabras como “elecciones”, “Ecuador” y “encuestas”, por dar tres ejemplos y solicitar su búsqueda. Se publicarán muchas noticias con resultados de sondeos.
No hay igualdad, porque solo unos pocos tienen acceso a estas informaciones. Asimismo, hay discriminación hacia los medios porque, pese a que el mencionado artículo 52 prohíbe a todos, la Internet que es un medio de los medios, al parecer queda afuera de estas interdicciones. O si no, ¿por qué el Tribunal Electoral no le sanciona con dos mil dólares de multa a Etapa Telecom, Satnet o Ecuanet, por dar tres nombres de empresas proveedoras de Internet?
B) La libertad de expresión
Uno de los verbos rectores del concepto de la libertad de expresión es “buscar”, esto es, el derecho que tienen todos los ecuatorianos a indagar y requerir información.
Otro de esos verbos es “recibir” y el otro es “difundir”. El derecho a acoger y divulgar informaciones también se contradice con la prohibición. Es obvio que hay un enorme contrasentido entre un artículo de la Constitución y otro de una Ley común.
¿Qué hacer entonces? En nuestro caso, hemos decidido publicar estos datos, mencionando al proveedor de Internet, la fuente que, generalmente, será una agencia de noticias calificada; y, por supuesto, la encuestadora que, también deberá ser acreditada, y, no como “Consultar”, concebida como un instrumento más de la campaña del PRIAN.
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